miércoles, 13 de marzo de 2013

Qué debería incluir la regulación de los lobbies

El Gobierno anunció el viernes pasado, por boca de su vicepresidenta, que va a crear un grupo de trabajo, a cargo del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, que desarrolle las diferentes leyes que el presidente anunció en el Debate sobre el Estado de la Nación para luchar contra la corrupción. Entre ellos, en teoría, se incluye también la anunciada regulación sobre los lobbies.

Los grupos de trabajo los carga el diablo, porque sirven a veces al poder público de turno como congeladores donde enfriar determinados asuntos que conciernen a la opinión pública, que se ve adormecida con el anuncio de su creación, y deja de prestar atención durante los meses o años que dure su cometido. Pero vamos a ser optimistas y pensar que el objetivo del Gobierno es realmente el de dar un impulso a la regulación de la actividad de los lobbies, algo que no ha sucedido aún en todo el proceso democrático.

Pues bien, para facilitarles el trabajo a los futuros miembros de esa comisión, mientras se dilucida su composición, y ésta echa a andar y comienza a formular borradores de legislación, me van a permitir que me adelante y les ofrezca mi modesta aportación.

En el libro ¡Que vienen los lobbies!, que publico con Destino este próximo 20 de marzo, me he tomado la libertad de reproducir las técnicas que realizan los lobistas con los parlamentarios, que les dan las enmiendas ya redactadas para que no se tengan que molestar ni en formularlas, e incorporo, al final del texto, y por el mismo precio, una Proposición No de Ley de Regulación de los Grupos de Presión, lista para su análisis por parte de los miembros de la comisión, con su exposición de motivos (cortesía de Rafael Martínez-Campillo), texto articulado y disposiciones adicionales.

Aquí tienen un pequeño extracto:


PROPOSICIÓN NO DE LEY DE REGULACIÓN DE LOS GRUPOS DE PRESIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Los grupos sociales, que representan intereses comunes de ciudadanos, de naturaleza económica, profesional, cultural, sindical o social en sentido amplio, suelen actuar ante los Poderes Públicos y ante las diversas Administraciones con el fin de hacerles llegar información sobre sus pretensiones, reivindicaciones, o toma de postura ante las normas o los actos que les afectan directa o indirectamente.

(...)

De acuerdo con ello, se formula la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Primero. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, presente en la Cámara un Proyecto de Ley regulador de los Grupos de Interés, en línea con las prácticas habituales en otros países o en la propia Unión Europea.

Segundo. Dicho Proyecto recogerá la necesidad de establecer un Registro Público de Grupos de Interés, con el fin de identificar a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pueden establecer relaciones con el Gobierno, con los organismos de la Administración General del Estado (incluidas las empresas públicas y los órganos reguladores) y con el Parlamento.

Tercero. El Proyecto establecerá las condiciones por las que los ciudadanos podrán acceder a este Registro, de manera tal que se permita la identificación pública del operador, del grupo que representa y de los fines que persigue.

(...)

Asimismo, la regulación propuesta adaptará determinadas normativas conforme a lo dispuesto en esta nueva legislación, mediante las siguientes

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero. El Proyecto encarga a la Mesa del Congreso de los Diputados el diseño, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de un plan de institucionalización de la presencia de los lobbies en el parlamento, que, con el fin de favorecer la integración social e incrementar la legitimidad democrática de las decisiones del legislativo, fomente la celebración habitual de audiencias públicas o hearings que permitan la participación en las cámaras de todos los conjuntos de ciudadanos potencialmente afectados por los distintos proyectos legislativos.

Segundo. El Proyecto encarga a la Mesa del Congreso de los Diputados que establezca, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, cambios en el reglamento de presentación de enmiendas a los proyectos legislativos por parte de los grupos de la cámara, de forma que aquellas enmiendas presentadas a propuesta de un grupo de interés deberán incorporar una etiqueta que las identifique como tales, así como el nombre del grupo de interés proponente.

Cualquiera interesado en conocer el texto completo puede contactarme en esta dirección.



No hay comentarios:

Publicar un comentario